Una minuciosa revisión del capítulo inicial del borrador de la nueva Constitución nos muestra que la palabra indígena aparece al menos unas 68 veces en el texto. Además, en los artículos 4 y 5 se hace referencia al Estado como plurinacional e intercultural, asumiendo como preexistentes a los pueblos: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser incorporados en la forma que establezca la ley.
Este primer apartado es importante porque reconoce una serie de derechos colectivos inherentes a los pueblos indígenas tales como el derecho a la libre determinación, al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, a la autonomía, al autogobierno, a su propia cultura, el derecho a la identidad, a la cosmovisión, al patrimonio, a la lengua, al reconocimiento de sus tierras y de sus territorios; el derecho a la protección del territorio marítimo, a la protección de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con ella; el derecho a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales; así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
En la propuesta también destacan cuestiones como la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan presentar proyectos de ley; el establecimiento de los escaños reservados como norma permanente; el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme a las normas internacionales, entre otros.
En el ámbito cultural, se plantea preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales; adoptar medidas eficaces para garantizar su aplicación y la prohibición de la asimilación forzada o destrucción de sus manifestaciones, valorando también el carácter patrimonial de las diferentes lenguas.
Se destaca la necesidad de generar enfoques modernos para concebir la práctica del derecho a la participación en una perspectiva más amplia, que considere sus características singulares y abra espacios para la reflexión y aportes en distintos ámbitos.
De este modo, este borrador inicial reconoce un catálogo de facultades amplias y de avanzada, mediante la configuración de normas que en definitiva tienen un enorme desafío de materialización, ya que significan enfrentar posiciones antagónicas en la actual configuración del Estado chileno.
Jorge Luis González, abogado, académico de la Universidad Central Región Coquimbo.