Corte de Apelaciones de Copiapó informa medidas para el funcionamiento de tribunales por contingencia sanitaria

La Corte de Apelaciones de Copiapó, a través de un acuerdo de pleno extraordinario, adoptó una serie de medidas relacionadas con la contingencia sanitaria provocada por la propagación del covid19, aplicables a los tribunales de la jurisdicción y en sintonía con las directrices de la Corte Suprema.

Esta sesión de pleno extraordinario fue encabezada por la presidenta de la corte copiapina, Aída Osses Herrera, e integrada por los ministros Francisco Sandoval y Antonio Ulloa, instancia en la que determinaron acciones con el fin de proteger la salud de los usuarios y de los funcionarios y funcionarias judiciales.

Entre las medidas se cuenta que el tribunal de alzada conocerá y resolverá, preferentemente, “las causas agregadas extraordinariamente, referidas a apelaciones de medidas cautelares personales con imputado privado de libertad; recursos de amparo y recurso de protección en que se alegue la privación, perturbación o amenaza del derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; las causas laborales sobre tutela de derechos fundamentales; los recursos de nulidad penales en aquellas causas en que exista imputado preso; y los asuntos de Familia urgentes”.

En cuanto a los alegatos, la resolución establece que “se podrán realizar mediante el sistema de videoconferencia, para lo cual se gestionarán los acuerdos con los diversos organismos relacionados, modalidad que se expresará con resolución en cada causa, donde se mencionará también que el anuncio de las causas deberá realizarse por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual”.

TRIBUNALES

En cuanto al trabajo de los demás tribunales de la jurisdicción, el acuerdo señala que los jueces de letras y jueces presidentes de cada tribunal podrán -atendidas la circunstancias y de manera fundamentada- “proceder a la suspensión de comparendos, audiencias de prueba, audiencias preparatorias, audiencias de juicio y en general; de toda actuación oral que implique la reunión de personas en un mismo espacio físico, sin necesidad de petición de parte”.

Asimismo, los mismos jueces, escuchando opinión, en su caso, del administrador, definirán lo que proceda respecto de la posibilidad de implementar la modalidad de teletrabajo en cada uno de los tribunales. Además, los jueces que correspondan instruirán a los receptores judiciales y funcionarios notificadores a fin de que a criterio de cada ministro de fe, “realicen solo aquellas diligencias de carácter urgente a fin de evitar el desplazamiento extendido de dichos funcionarios”.

Estas medidas a regirán “de inmediato y por el término de quince días, quedando sujetas a evaluación al término de dicho plazo”.

JUZGADO DE FAMILIA

En el caso del Juzgado de Familia de Copiapó, el comité de jueces de ese tribunal adoptó diversas medidas, como restringir el acceso para los usuarios expresamente autorizados, para evitar aglomeraciones innecesarias al interior del tribunal. Las personas autorizadas a ingresar al tribunal son aquellas citadas a audiencias preparatorias de medida de protección (P), cumplimiento de medida de protección con niño, niña o adolescente en residencia (X), violencia intrafamiliar (F), identidad de género (R), entrega inmediata (C), autorización salida del país (C).

Además, considera a aquellas personas que comparezcan a realizar denuncias en materia de violencia intrafamiliar y requerimientos de medidas de protección, personas que comparezcan a solicitar medidas cautelares en materia de violencia intrafamiliar y medidas de protección y personas autorizadas para retiro de cheques emitidos por el tribunal.

JUZGADO DE GARANTÍA

Respecto al Juzgado de Garantía de Copiapó, el comité de jueces tomó diversos acuerdos para reducir el público e intervinientes, siempre buscando mantener el trabajo judicial, pero también tomar resguardos ante el posible avance del covid19.

El tribunal informó que se reagendarán todas las audiencias programadas a contar del martes 17 de marzo inclusive. Se exceptúan los bloques de audiencias concentradas de los días lunes, miércoles y viernes, los que serán fusionados en una sola sala. Del mismo modo, se mantendrán las audiencias de procedimiento ordinario, abreviado y simplificado que tuvieren imputados en prisión preventiva, en tales causas. Esas audiencias serán realizadas los lunes, miércoles y viernes, conjuntamente con las concentradas que se mantienen. Si estuvieren fijadas en día martes o jueves se reagedarán para al día siguiente.

Además, las audiencias concentradas de imputados adolescentes (aumento, cierre, no perseverar, sobreseimiento) se realizarán, debiendo reagendarse para los días de funcionamiento antes indicados. Asimismo, se realizarán las audiencias de revisión de prisión preventiva y cautela de garantías, agendándose al lunes, miércoles o viernes siguiente.

En el juzgado de Garantía de Copiapó las audiencias que se agenden en lo sucesivo y las que se ordena reagendar, lo serán a partir del día 25 de mayo del presente año. En cuanto a los plazos vigentes en procedimientos en curso para actuaciones del procedimiento, se mantendrán suspendidos, hasta el 12 de abril de 2020, sin perjuicio que dicha medida deba extenderse, lo que será comunicado en su oportunidad, por las razones de caso fortuito y fuerza mayor de conocimiento público.

JUZGADO LABORAL

En tanto, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó informó que ese tribunal se desempeñará en equipos de emergencia con dotación estrictamente necesaria. Por ello, durante este periodo extraordinario, se hace un llamado a los usuarios en general a acudir al Tribunal solo en los casos estrictamente necesarios, colaborando así a los fines que se persiguen en esta etapa de trabajo durante esta contingencia.

Los documentos de pago que correspondiera dejar en el Tribunal por estos días deberá ser reconvertido por las partes a un mecanismo de pago directo, en tanto que los documentos que actualmente se encuentran en custodia serán entregados previa exhibición de la cédula de identidad del usuario y dejando el funcionario constancia escrita de su entrega en la causa.

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