El pasado 27 de julio se publicó en el Diario Oficial la modificación a la ley 21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas.
En esta línea, se establece la entrega de la Licencia Médica Preventiva Parental como un derecho que tienen los trabajadores o trabajadoras con hijo/a, que hayan terminado su postnatal parental entre el 18 de marzo de 2020 o vaya a terminar dentro del período de excepción constitucional de catástrofe, que es otorgada en virtud de una indicación médica o de matrona por 30 días, prorrogable hasta en 2 oportunidades, para acompañar a sus hijos/as en el contexto del estado de excepción que enfrenta el país debido al Covid-19.
La Licencia Médica Preventiva Parental busca resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas, evitando que su padre o madre se exponga a contagios, justificando su ausencia laboral por un plazo de hasta 90 días o hasta que finalice el estado de excepción.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal Varas destacó que “con esta ley se beneficia potencialmente a aproximadamente 850 mil familias a nivel nacional, y a nivel regional a casi 700 familias. A tres meses de publicada la normativa, en nuestra región de Atacama, son 404 trabajadores que se han acogido a la ley de crianza protegida y en algunos casos, ya han hecho uso de su segunda licencia médica parental”
La autoridad laboral destaco que “este derecho pertenece a trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental, sin excepción y pude solicitar hasta tres licencias consecutivas”
Cabe destacar que, esta normativa además de ser una justificación para la ausencia laboral, esta licencia permite reemplazar la remuneración o renta del trabajador o trabajadora durante el plazo definido.