El pasado mes de junio se extendió la vigencia del estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre de 2021, lo cual repercute directamente en la vigencia de la ley 21.226. Esta estableció un régimen excepcional para tramitación de las causas judiciales que se estuviesen conociendo o comenzaren a verse en los tribunales de nuestro país, durante el estado de excepción constitucional.
Uno de los puntos importantes que esta norma contempla dice relación con los procesos civiles y la suspensión de los términos probatorios ya iniciados, así como aquellos que estuviesen por comenzar. Esto ha provocado una serie de retrasos y convirtió en estériles muchos juicios en curso y otros que estaban por iniciar.
En marzo de 2021 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señaló que el estancamiento producido en la tramitación de las causas se traducía en 18 meses de retraso en cada una de ellas. Es decir, causas civiles ordinarias que podían durar cerca de un año, hoy podrían extenderse más del doble.
A su vez, las diferentes interpretaciones que han efectuado los tribunales a propósito de la referida ley, producto de su ambigua redacción, han generado que el estancamiento de las tramitaciones sea severo. Incluso, existen diferencias en los criterios de aplicación de esta norma entre tribunales de la misma comuna. Ello ha generado una incertidumbre jurídica que afecta principalmente a los usuarios finales, aquellos que buscan en los tribunales de justicia una solución a sus conflictos.
La mantención del estado de excepción y la consecuente dilatación de los juicios tiene efectos tremendamente nocivos, impidiendo el acceso a una justicia oportuna, de manera que urge una modificación a esta ley. El dicho popular “más vale tarde que nunca” no aplica cuando de justicia se trata, pues como diría Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Ignacio Jara Álvarez, abogado, académico de la Universidad Central Región Coquimbo.