ProChile Atacama invita a empresas a conocer los nuevos requisitos para el ingreso de alimentos a China

A través del Decreto 248, el Gobierno de la República de China publicó nuevas condiciones de importación de productos destinados al consumo humano. 

Una invitación a conocer los nuevos requisitos para el ingreso de alimentos a China, está realizando la Oficina Regional de ProChile Atacama a las empresas exportadoras de la región. 

Derivado de la publicación del Decreto 248 del Gobierno de la República de China (GACC), sobre el registro de fabricantes extranjeros de alimentos importados, la norma es aplicable a los productos destinados al consumo humano, comenzando a regir desde el 1 de enero de 2022. Es por ello que desde la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), se preparó una Guía Informativa Implementación Decreto 248 GACC.  

Según informó el Director (s) de ProChile Atacama, Orlando Zanoni, en función del historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establece este Decreto, las autoridades sanitarias competentes de cada mercado exportador deberán realizar las inscripciones al GACC chino, a través de distintas modalidades explicadas a continuación:  

  • Para productos cuyos elaboradores ya cuentan con listados de establecimientos autorizados: En el caso de establecimientos elaboradores de 1) carne y productos cárnicos, 2) pescado y productos de la pesca y acuicultura y 3) leche y productos lácteos ya autorizados y que disponen de un procedimiento establecido para ser incluidos en las listas de la República Popular de China; por el momento no deben realizar ningún trámite adicional, pudiendo seguir exportando con normalidad. 

Las autoridades chinas han informado que proporcionarán un número de registro específico para cada empresa. En el etiquetado de los productos elaborados a partir del 1 de enero de 2022 que se vayan a exportar a China, se deberá incluir este número de registro en China, o bien el número de registro otorgado por la autoridad competente del país exportador. No obstante esta posibilidad, el número de registro chino siempre será requerido para efectuar la declaración de importación ante la autoridad de China. 

Desde ProChile Atacama también explicaron que las empresas que estén interesadas en ser autorizadas para poder exportar a China productos de estos tres grupos, deberán seguir el procedimiento específico de tramitación que aplique en cada caso. 

  • Productos con comercio histórico, pero sin lista de establecimientos autorizados:  Con el fin de evitar interrupciones a los flujos comerciales ya existentes para determinados productos, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades de origen de los países exportadores proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado tradicionalmente a China desde 2017, que en el caso de Chile corresponde a los productos del siguiente listado: Tripa de cerdo (seca, y salada); Semilla de borraja, prunus mume seca, prunus salicina seca, cereza seca, pasas, nueces secas sin cascara, nueces secas con cascara; y Alimentos para la salud, alimentos dietéticos especiales.  

Esta lista de productos sólo aplica a los establecimientos productores (producción, transformación o envasado). No es aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente que no realizan labores de manipulación. Tampoco es aplicable a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o distribuidores. 

Las listas de establecimientos autorizados y registrados de este grupo que ya fueron presentados por las autoridades competentes de origen, debieron haber sido confirmadas por GACC antes del 30 de diciembre de 2021, indicando para cada establecimiento un número de registro específico. 

Este número de registro o bien el número de registro otorgado por la autoridad competente del país de origen, deberá figurar en el etiquetado de los productos elaborados, a partir del 1 de enero de 2022. Dicha comunicación está aún pendiente. Como en el caso anterior, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni de origen, pudiendo seguir exportando con normalidad. 

  • Productos sin comercio histórico, pero que requieren recomendación de las Autoridades Competentes de origen:  En base a lo que establece el artículo 8 del Decreto 248, las autoridades de origen también podrán recomendar la autorización de establecimientos que pretendan exportar productos tanto del grupo con comercio histórico, pero sin listas de establecimientos autorizados (es decir, nuevas empresas de esos productos, pero que no cuentan con historial de exportación, ver punto 2), así como del resto de los productos que se mencionan en el art. 7 del Decreto 248, siempre y cuando no se hayan establecidos restricciones específicas a la exportación.  

Las 18 categorías de productos recogidas en el mencionado artículo 7, son las siguientes: Carne y productos cárnicos; tripas saladas; productos de la pesca; productos lácteos; nidos de ave; productos de la apicultura; huevos y ovoproductos; aceites; pastas rellenas; cereales comestibles; harinas y malta; hortalizas frescas y deshidratadas y legumbres secas; condimentos y especias; frutos secos; frutas desecadas; café y cacao sin tostar; alimentos dietéticos y alimentos funcionales. 

Una vez que las autoridades chinas habiliten la plataforma para el uso de las autoridades competentes de los países de origen de los alimentos, éstas podrán asignar una clave a cada establecimiento para que éste, a su vez, ingrese la información requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo del Decreto 248 y así tramitar la recomendación para su registro por parte de la autoridad competente, si es que procede. 

  • Productos no contemplados en los grupos anteriores: Registro de las empresas por cuenta propia (auto-registro);  Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías descritas en los puntos anteriores ni en el art. 7 del Decreto 248 (por ejemplo, el caso del vino y las bebidas alcohólicas en general), se solicitará el registro de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de ese mismo Decreto. Así, las empresas elaboradoras, o sus representantes solicitarán el registro por su propia cuenta a través de la web oficial de la Administración china https://www.singlewindow.cn/  o bien http://new.singlewindow.cn/   

Las autoridades chinas han puesto a disposición la página web de Ventanilla Única para la inscripción de establecimientos, a la que es posible acceder directamente a través del enlace: http://www.singlewindow.cn/dbfile.svl?n=/u/cms/www/202112/16165531zes6.pdf 

Adicionalmente, se presentan algunos enlaces a guías elaboradas por autoridades competentes de países exportadores: Guía elaborada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Embajada de España en China https://servicio.mapama.gob.es/cexgan/DocumentacionPublica/GuiaRegistroEmprChina.pdf 

Guía elaborada por la Consejería Agroindustrial de Argentina en China http://www.agrichina.org/UploadFolder/202111190354068818.pdf  Cualquier consulta a nivel regional puede realizarse en la Oficina de ProChile Atacama, ubicada en calle Juan Martínez #640, al fono 52 2255300 o al correo ozanoni@prochile.gob.cl

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